Etiquetado: el DNI de los alimentos

El etiquetado de los alimentos nos permite conocer sus ingredientes y otras informaciones igual de importantes.

La ley de las etiquetas

13 de diciembre de 2014 entró en vigor el Reglamento de la UE 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifica el anterior Reglamento 1924/2006.

Una de las partes más relevantes de esta nueva legislación es la relativa a la información obligatoria que debe aparecer en las etiquetas de los alimentos. En ella destaca la información nutricional de los alimentos que es obligatoria desde el 13 de diciembre de 2016.

Información del etiquetado de los alimentos

Desde el punto de vista del consumidor, el precio de los productos juega un papel muy importante. Sin embargo, las características del alimento influyen cada vez más en la decisión de compra. Sin tener en cuenta la publicidad y otros factores relacionados con el valor simbólico de los alimentos, el etiquetado ofrece de forma inmediata toda la información relevante de un alimento.

La misión del etiquetado de los alimentos según las normas europeas es muy clara. Literalmente es “garantizar a los consumidores una información completa y detallada del contenido y la composición de los alimentos. Esta información le es de utilidad a la hora de elegir con conocimiento de causa lo que va a comer.”

Información obligatoria en la etiqueta de los alimentos

De forma general, el etiquetado de los alimentos tiene la función primordial de informar sobre la identidad y composición del producto. De igual modo, debe identificar a la empresa que lo comercializa. Finalmente, debe proteger la salud de los consumidores, garantizando el uso seguro del alimento.

Esto se traduce en una serie de menciones obligatorias que deben aparecer en la etiqueta:

Denominación del alimento

Tiene que ir acompañada de menciones sobre las condiciones físicas del alimento o sobre el tratamiento al que ha sido sometido (en polvo, recongelado, liofilizado, ultracongelado, concentrado o ahumado). Si el alimento ha sido congelado antes de su venta y se vende descongelado, debe indicarse.

Número de lote del alimento

Es necesario para seguir la trazabilidad del producto en su proceso de elaboración.

Lista de ingredientes

Se deben incluir todos los ingredientes del alimento en orden decreciente de peso. Algunos alimentos quedan excluidos: las frutas, hortalizas y patatas no procesadas, las aguas, el vinagre procedente de la fermentación de un solo producto. También quedan excluidos el el queso, la mantequilla, la leche y la nata (siempre y cuando no se haya añadido nada más que productos lácteos, enzimas alimentarios, fermentos o sal). Tampoco es necesario el listado de ingredientes en alimentos que consten de un solo ingrediente y la denominación sea igual a este.

Cantidad de ingredientes

Es necesario indicar la cantidad de un ingrediente cuando figura en la denominación del alimento, cuando se destaque en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representación gráfica.

Cantidad neta

Cuando un alimento sólido se venda con un líquido de cobertura (por ejemplo, espárragos en conserva), tiene que indicarse también el peso neto escurrido. Si el alimento está glaseado (pescado congelado), el peso neto declarado no debe incluir el glaseado.

Origen o lugar de procedencia

En la miel, el aceite de oliva, frutas y verduras, pescado y carne (de vacuno, cerdo, oveja, cabra y aves de corral). Además, la indicación del país de origen o lugar de procedencia será obligatorio cuando su omisión pueda inducir a error.

Presencia de alérgenos

Si en el alimento están presentes sustancias o productos que causan alergias o intolerancias deben aparecer de forma destacada. Aquí se incluyen: cereales que contengan gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, sulfitos, altramuces y moluscos. Si el alérgeno no aparece indicado claramente en la denominación del producto, debe aparecer en la lista de ingredientes de forma destacada y de tal forma que se diferencie del resto de sustancias de la lista de ingredientes.

Fecha de duración mínima o fecha de caducidad

Se indicará “consumir preferentemente antes del día y mes” cuando la duración del producto sea inferior a 3 meses. En los demás casos deberá indicarse “consumir preferentemente antes del fin de…” mes y año (cuando la duración es de 3 a 18 meses) o año (cuando se trata de más de 18 meses). No necesitan fecha de caducidad las frutas, hortalizas y patatas frescas, bebidas con una graduación alcohólica superior a 10 % en volumen, productos de panadería que en principio se consumen en el día, vinagre, sal, azúcar, productos de confitería y gomas de mascar. La fecha de caducidad es para los productos perecederos y con riesgo microbiológico, mientras que la de consumo preferente es válida para productos duraderos y más estables.

Modo de conservación y de empleo

Para permitir la conservación o la utilización en las mejores condiciones de un alimento una vez abierto, es necesario que aparezcan en el etiquetado al igual que la fecha límite de consumo.

Grado alcohólico

Debe aparecer en bebidas con un contenido de alcohol superior al 1,2 % en volumen.

Información sobre la empresa 

Nombre, razón social o dirección.

Información nutricional en el etiquetado

Es obligatorio desde diciembre de 2016 hacer constar en la etiqueta del alimento la información nutricional. La información sobre las características nutricionales se deberá especificar por 100 g o 100 ml de producto.

Información nutricional obligatoria

En la etiqueta nutricional deben aparecer las cantidades de calorías, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal aportan los alimentos por 100 ml o 100 gramos.

Hay algunas excepciones, por ejemplo los envases demasiado pequeños (tipo chocolatina), ni tampoco en las bebidas alcohólicas, aunque sea un producto con muchas calorías.

Esta información puede completarse con datos sobre el contenido en grasas monoinsaturadas y poliinsaturadas, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria y cualquier vitamina o mineral.

De forma adicional, el fabricante puede incluir información también por porción, indicando cuánto supone esa porción que ellos recomiendan o tienen en cuenta. Para ello es necesario que aparezca el número de porciones en el envase. No hay que perder de vista que estas porciones están sugeridas por el fabricante y no tienen por qué corresponder a porciones realistas o ajustadas a necesidades reales del consumidor.

En la parte frontal de algunos envases se puede encontrar una información nutricional más simplificada. Esta puede proporcionar datos sobre el contenido en calorías, grasas, grasas saturadas, azúcares y sal.

El relativo valor de la información nutricional

Muchos de los alimentos que llevan información nutricional serán sometidos a un proceso culinario. Tras el cocinado, los datos sobre la composición nutricional del alimento pueden haber cambiado sustancialmente. Por ejemplo, unas croquetas congeladas pueden freírse en aceite o ser horneadas. En función del método culinario ganarán más o menos grasa y calorías.

De este modo, se pueden sugerir en la etiqueta diferentes modos de preparación que supongan la incorporación mayor o menor de algunos nutrientes.

Etiqueta: información fácilmente visible

Las etiquetas de los alimentos no deben poder despegarse y deben ser fácilmente visibles, legibles y comprensibles.

La información obligatoria debe estar en un lugar destacado, de tal forma que sea fácilmente visible, legible e indeleble. El tamaño mínimo de la letra deberá ser de 1,2 mm. El contraste entre las letras y el fondo debe facilitar la lectura.

Etiquetado de los alimentos: excepciones a la ley

Hay una serie de alimentos que quedan exentos de incluir todas las menciones obligatorias. Entre ellos, los envases cuya superficie mayor sea inferior a 10 cm2 (por ejemplo, un paquete de chicles). Solo están obligados a indicar la denominación del producto, los alérgenos, la cantidad neta y la fecha de caducidad. La lista de ingredientes debe, de todos modos, estar disponible.De este modo, la información nutricional será optativa.

Las bebidas alcohólicas también están exentas de incluir la información nutricional, al igual que la lista de ingredientes.

Veracidad de las etiquetas

Una de las características fundamentales de la información que aparece en las etiquetas es no inducir a error al consumidor. Ello implica la obligación de veracidad.

La etiqueta en ningún caso puede atribuir al alimento efectos o propiedades que no posee. Tampoco puede insinuar que tiene características propias especiales. Por ejemplo, anunciar que un queso no contiene gluten cuando, por naturaleza, los lácteos no lo contienen. 

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